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VDS Chicureo

¿Es válido o no que la administración de un edificio prohíba a los residentes tener mascotas?

La tenencia responsable de animales de compañía en edificios de departamentos o condominios es una materia que genera confusión. Mientras algunos señalan que sí se puede impedir a los copropietarios tener mascotas, otros plantean que ello no es posible.

Recientemente, resurgió el debate en torno a este tema, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección presentado en contra de la Administración de un edificio en Las Condes que había ordenado a unos residentes no seguir viviendo con su mascota.

El tema no es menor. De acuerdo a la última encuesta de Cadem, el 73% de los chilenos afirma tener por lo menos una mascota y un 96% la considera como parte de su familia. La importancia de estos animales también queda reflejada en la Ley 21.020, más conocida como “Ley Cholito”, que establece diversas obligaciones para las personas que tienen una mascota o animal de compañía.

Pero, ¿Qué dice la ley sobre la tenencia responsable de estos animales en comunidades? ¿Se puede impedir que copropietarios o arrendatarios tengan mascotas en su hogar?

El Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile conversó sobre éste y otros temas, con Viviana Muñoz Sandoval, Jueza del 4° Juzgado de Policía Local de Santiago.

La Magistrado señaló que la Constitución, que manda sobre cualquier ley o norma, establece el derecho a la propiedad, a la vida privada y a la intimidad, contexto en el que se debe respetar el deseo libre de una persona de tener un animal de compañía y hacerse responsable de él.

Explicó que la mascota que está prohibida es la que molesta o es peligrosa; la que objetivamente represente un riesgo a los derechos de otros copropietarios, como por ejemplo, un perro que ladra frecuentemente.  Pero, cuando no se ha probado que el animal de compañía es molesto o peligroso para los demás residentes de una comunidad, es inválido prohibir su tenencia.

Para CGAI es clave aportar al conocimiento y despejar dudas de los administradores y Comités, como ocurre con este tema, que constituye una de las causales de problemas habituales al interior de condominios y que en algunos casos deriva en acciones legales.

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